jueves, 23 de abril de 2020

Ley general de la salud


Ley General de la Salud 


Se creo en 1973, en ella se indica que la salud de la población es un bien de interés publico tutelado por el estado. Corresponde al poder ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Publica, estos son los que coordinan cualquier actividad que se relacione con salud.


El articulo 10 de la ley establece que todas las personas tiene derecho a obtener asuntos, acciones y practicas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal sobre todo lo que tenga que ver con higiene, educación sexual, orientación mental, planificación familiar, etc. El articulo 11 indica que cualquier persona puede pedir de servicio medico para detectar si tiene cualquier tipo de enfermedad cuando sea que lo necesite. El articulo 12, dice que todas las madres tienen derecho a pedir información relacionada con la maternidad. El articulo 13 dice que todos los padres deben velar por la salud de sus hijos. El articulon14 indica que los padres deben cumplir con todos los procesos médicos que le sean asignados a sus hijos. El articulo 15 prohíbe la comercialización de productos que puedan ser peligrosos para la salud. El articulo 17 establece que todas las personas tiene derecho a realizarse exámenes. El articulo 18 dice que es obligatorio prevenir accidentes personales de gente que este a su cargo. Por ultimo el articulo 19 establece que todas las personas que hayan consumido drogas pueden pedir ayuda para salir de ahí. 


Los artículos el 150 al 154 establecen como obligación lo siguiente: vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles. Esta medida también es una obligación para los extranjeros, esto lo dice el articulo 172.


Los artículos 196 al 200 plantean lo siguiente :

1.       Las personas naturales y jurídicas deberían poner su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales.

2.       Los alimentos o productos alimenticios corresponden a toda sustancia o producto natural elaborado.

3.       Un alimento destinado a consumo humano debe cumplir con ciertos requisitos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud.

4.       Se prohíbe elaborar, usar, importar, etc., alimentos alterados o deteriorados, contaminados, falsificados, debido a la reacción que la salud pueda generar.




Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículos


Articulo 2: 

El Seguro de Pensión, Vejez y Muerte es obligatorio para todo trabajador asalariado del sector público, privado y voluntario para los ciudadanos no asalariados del país.  Los asegurados son trabajadores que cotizan una cuota mensual a este seguro, solo se registra una cuota por cada mes.


Artículo 3:

Otorga pensión de vejez, invalidez y  sobrevivientes del asegurado fallido, además otorga seguro de Enfermedad y Maternidad. 


Artículo 4:

Muerto asegurado con 12 cuotas mensuales establece una indemnización del doceavo de su salario promedio mensual por mes que contribuyó al seguro.  Calcula por 12 meses registrados y nunca será inferior a la pensión vigente.

Artículo 5:

Se le otorga su pensión al alcanzar los 65 años contribuyendo al seguro con una cuota de 240 mensuales. Se puede anticipar la pensión por vejez si cumplen con la cotización y una serie requisitos conforme a una tabla.


Artículo 6:

Pensión por invalidez asegura menor de 65 años si lo declara la Comisión Calificadora. Tiene que haber aportado por una 12 cuotas mensuales en 24 meses antes de estar declarado por invalidez. Si ocurre antes de 48 años; mínimo 24 cuotas mensuales. El que aporte 180 cuotas mensuales tienen el seguro de invalidez asegurado.


Artículo 7:

El CCEI valora la pensión de invalidez dependiendo de su condición física o mental o si perdió una extremidad que no le permita realizar su profesión para ver si se haya en un estado de invalidez o no.


Artículo 8:

Declara inválidas a personas que hayan declarado incurables o con pronóstico fatal tienen el derecho de pensión siempre se justifique con el CCEI y sea aprobada por la Junta Directiva. 


Artículo 9:

Establece derecho de pensión por viudez, debe haber vivido con el cónyuge. También por separación judicial o hecho tiene el derecho de pensión alimenticia si el fallecido se encargaba de pagar.


Artículo 10:

La CCSS reconoce el derecho el 50% del monto si es que tiene un cónyuge la persona fallecida que estaba asegurada.

Artículo 12:

Derecho de pensión por orfandad los hijos de padres fallecidos. Tiene que ser soltero menor de 18 años o 25 que  tienen estudios, también los hijos inválidos.  Los hijos que sean mayores de 55 años que vivían con el fallecido tienen el derecho mientras no busquen medios de subsistencia. 


domingo, 19 de abril de 2020

Creación de la CCSS 

La CCSS ocurrió debido la ley Nº17.  Se creó en sí el primero de noviembre de 1941. Esta institución administra los seguros sociales de el país que son considerados obligatorios. En sí sus fondos no pueden ser transferidos o utilizados en objetivos con distintas finalidades. En sí esta institución emplea ética en el aspecto de ayudar a los demás y ser solidarios en general ya que la salud es un derecho universal. Ya que la salud es un derecho de gran importancia se ofrece el seguro social obligatorio par todos. Este seguro ofrece lo siguiente: (González, Espinoza, Valverde,Guzmán). (2019). (Eduvision) “comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo voluntario” (p.38).  Al ser obligatorio se cobran montos a para cumplir cuotas y de esta manera se manejan los costos. Esta institución ayuda a toda persona, incluyendo a los discapacitados, indigentes, minorías, etc. Hay una triple contribución de parte de patronos particulares, el estado, y los trabajadores. Es importante también mencionar que los trabajadores independientes también pueden solicitar una afiliación para invalidez, vejez, y muerte. Esto en sí incrementa para subsanar la ausencia de una cuota patronal. 


jueves, 16 de abril de 2020

Ley Nacional de la Vacunación



⇨ Regula la selección, adquisición y disponibilidad de las vacunas en todo el país, con el objetivo de que el Estado pueda velar por la salud de la población.

⇨ Según el artículo 2, implanta la gratuidad y fácil acceso especialmente respecto con niñez, inmigrantes y sectores que se ubican por debajo del índice de pobreza. 

⇨ De acuerdo con el artículo 3, las vacunas son obligatorias en contra de enfermedades si lo promulga el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social.

⇨ Las vacunas que sean aprobadas deben ser suministradas y aplicadas en la población sin aducir razones económicas o la falta de abastecimiento en los servicios de salud que brinda las instituciones estatales. 

carnet oficial de salud de los niños: como establece el artículo 12 de la Ley, es un instrumento esencial para el registro, control, y aplicación de vacunas para menores de siete años. También se utiliza como herramienta para la atención en los servicios de salud y la matrícula anual de escuelas. 

⇨ Es obligación de las autoridades sanitarias de desarrollar campañas educativas para  informar a la población acerca del riesgo que se presenta con la falta de vacunación oportuna para prevenir enfermedades.




Legisladores de CT planean la revocación de exenciones religiosas ...
Figura 1



Finalidad de la Ley: Proporcionarle a toda la población el acceso a las vacunas y darles a conocer por medio de campañas la importancia de ellas para prevenir enfermedades. 







Políticas de Sexualidad


⇨ Se establece una normativa en materia política con respecto a la sexualidad por medio del decreto Nº 27913S, firmado por el expresidente Miguel Ángel Rodríguez y la ministra de salud Xinia Carvajal Salazar. 


Explicando que el Estado debe velar por la salud de la población, tomando en cuenta las condiciones de vida presentes. Tanto como velar por la protección de los derechos de salud sexual y reproductiva de la población, como respetar y cumplir compromisos internacionales. Dado esto, el Estado debe respetar la autonomía de voluntad e integridad de adultos mayores. 




Para ello se encuentra:


Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales:


⇨ Apoya al Ministerio de Salud en la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas a garantizar que se cumplan los derechos en salud sexual y reproductiva de las personas que habitan en el país. 

⇨ Guía los contenidos y funcionamiento para programas sobre la atención, educación, capacitación, promoción y difusión de los derechos reproductivos y sexuales.


⇨ Participa en la creación de instrumentos jurídicos en salud reproductiva y sexual y fomenta la consolidación y funcionamiento de Consejerías en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales en los establecimientos de atención en salud.




Consejería en Salud y Derechos Reproductivos Sexuales:


⇨ Las instituciones públicas y privadas de servicios en salud reproductiva y sexual cuentan con ella.


⇨ Constituida por equipo interdisciplinario de profesionales o capacitados con experiencia.


Objetivo: diseñar y ejecutar acciones que garanticen los derechos 
reproductivos y sexuales de las personas usuarias de sus servicios y de la población a su cargo. Así como generar campañas de educación sobre los derechos de salud reproductiva, sexual, métodos de control de natalidad, e información sobre el tema. 


⇨En todas sus acciones se deben reconocer las necesidades específicas por género, grupo etario, condición socioeconómica e identidad étnica dentro de las normas legales existentes.




Costa Rica lanza Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 ...


Figura 2




Finalidad de las políticas sexuales: Hacer que se cumplan los derechos de salud sexual y reproductiva en el país y educar a la población sobre temas relacionados a la sexualidad.











Bibliografías




Council of Europe. (2017). Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Recuperado  de https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on-civil-and-political-rights


Diaz. C, Rostrán. M, Jimenez. M, Alvarado. H (2019), Visión Civica 11 (1 ed.). Costa Rica: Editorial Eduvisión.


Diaz. T (2006). ASPECTOS INTERNACIONALES DEL DERECHO A LA SALUD [archivo PDF]. Recuperado de http://www.dialnet.uniroja.es



ESMAS. (2014). Ley General de. Recuperado de http://www2.esmas.com/salud/dia-a-dia/723166/ley-general-salud/

Organización Mundial de la Salud. (2017). Legislación sanitaria internacional[archivo PDF]. Recuperado de http://www.salud.gob.ar/dels/printpdf/162 





Vargas, K. (s. f.). Marco legal de la salud pública en Costa Rica. Recuperado de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B0D1087F710557EE05257BC5007A2640/$FILE/23_Marco_legal.pdf




Imágenes

Figura 1:   CT en vivo. (2019, mayo 16). Home Connecticut Estados Unidos Latinoamerica Mundo FOX 61 NEWS Salud Para Todos Home  Locales  Legisladores de CT planean la revocación de exenciones religiosas para las vacunas Locales Legisladores de CT planean la revocación de exenciones religiosas para las vacunas [Fotografía]. Recuperado de https://www.google.co.cr/search?q=ley+de+la+vacunacion&tbm=isch&ved=2ahUKEwis-5qR3e3oAhW-mnIEHaeYDT0Q2-cCegQIABAA&oq=ley+de+la+vacunacion&gs_lcp=CgNpbWcQDFAAWABgx4wHaABwAHgAgAEAiAEAkgEAmAEAqgELZ3dzLXdpei1pbWc&sclient=img&ei=TLiYXqylBL61ytMPp7G26AM&authuser=0&bih=1018&biw=2004&hl=es-419#imgrc=oXL7D9EuHtGUgM


Figura 2: Corresponsales Clave. (2011). Costa Rica lanza Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 [Fotografía]. Recuperado de https://www.google.co.cr/search?q=politicas+de+sexualidad&tbm=isch&ved=2ahUKEwis-5qR3e3oAhW-mnIEHaeYDT0Q2-cCegQIABAA&oq=politicas+de&gs_lcp=CgNpbWcQARgAMgQIIxAnMgIIADICCAAyAggAMgIIADICCAAyAggAMgIIADICCAAyAggAOgUIABCDAToECAAQQ1CS7xpYioQbYOyQG2gAcAB4AIAB0gKIAf0PkgEIMC4xMC4xLjGYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZw&sclient=img&ei=TLiYXqylBL61ytMPp7G26AM&authuser=0&bih=1018&biw=2004&hl=es-419#imgrc=cjM-bfdN9GJOcM

miércoles, 15 de abril de 2020

Dos Tratados Internacionales


TRATADOS INTERNACIONALES

 "El derecho de la salud obliga a los Estados a generar condiciones mediante las cuales todas las personas pueden vivir lo mas saludable posible y no se limita al derecho de estar sano. " (Diaz. C, Rostrán. M, Jimenez. M, Alvarado. H, 2019, p. 37) Este derecho está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en la constitución también.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1996)
ARTICULO 12
Se adoptaran medidas a fin de asegurar la plena efectividad de:

  • Derecho a la salud
  • Reducción de mortalidad y mortalidad infantil
  • Sano desarrollo de los niños
  • El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente
  • Prevención y tratamiento de enfermedades pandémicas; endémicas, profesionales y de otra indole, y la lucha contra ellas.
  • Creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.
La Declaración Universal De Derechos Humanos De Las Naciones Unidas(1948)
ARTICULO 25
De acuerdo a Díaz.T(2006) "La Declaración Universal de los Derechos Humanos  es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A , el 10 de diciembre de 1948 en París,​ que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos."

  •  En ella de forma clara ya se reconoce la salud como un derecho humano fundamental, en su artículo 25 .
  •  En esta definición se observa que se mira la salud como un componente de un nivel de vida adecuado, de bienestar para los seres humanos.
  •  Considero que el gran avance de esta declaración es la vinculación de la salud como desarrollo de la noción de dignidad humana, y no la relación vitalista que se desarrollará más tarde por algunos tratadistas y que considero obedece principalmente a la tradición liberal de los derechos humanos. 
  • Según la Organización Mundial de la Salud (2017) "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
BIBLIOGRAFIA APA

(1) Diaz. C, Alvarado. H, Rostrán. M, Jimenez. M, (2019), Visión Civica 11, Eduvision

(2) Diaz. T (2006). ASPECTOS INTERNACIONALES DEL DERECHO A LA SALUD [archivo PDF]. Recuperado de http://www.dialnet.uniroja.es

(3) Organización Mundial de la Salud. (2017). Legislación sanitaria internacional[archivo PDF]. Recuperado de http://www.salud.gob.ar/dels/printpdf/162