domingo, 19 de abril de 2020

Creación de la CCSS 

La CCSS ocurrió debido la ley Nº17.  Se creó en sí el primero de noviembre de 1941. Esta institución administra los seguros sociales de el país que son considerados obligatorios. En sí sus fondos no pueden ser transferidos o utilizados en objetivos con distintas finalidades. En sí esta institución emplea ética en el aspecto de ayudar a los demás y ser solidarios en general ya que la salud es un derecho universal. Ya que la salud es un derecho de gran importancia se ofrece el seguro social obligatorio par todos. Este seguro ofrece lo siguiente: (González, Espinoza, Valverde,Guzmán). (2019). (Eduvision) “comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo voluntario” (p.38).  Al ser obligatorio se cobran montos a para cumplir cuotas y de esta manera se manejan los costos. Esta institución ayuda a toda persona, incluyendo a los discapacitados, indigentes, minorías, etc. Hay una triple contribución de parte de patronos particulares, el estado, y los trabajadores. Es importante también mencionar que los trabajadores independientes también pueden solicitar una afiliación para invalidez, vejez, y muerte. Esto en sí incrementa para subsanar la ausencia de una cuota patronal. 


2 comentarios:

  1. Es esencial afirmar según dice (El Espíritu del 48, 2020) "22 de octubre de 1943 la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una institución autónoma del Estado, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento". Esto toma conciencia hacia las personas de clase media-baja optando por un servicio de salud con un gasto económico mas conveniente. De igual manera el servicio de la CCSS cumple con servicios de atención y equipamiento médico adecuado para satisfacer el bienestar del costarricense

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  2. Tomas Hidalgo:
    El proceso y cuidado utilizado para implementar una salud asegurada es extensivo. Segun SCIJ ( 2019)”La atención integral en salud, según los casos, la recibirán los asegurados en sus hogares y establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria que la Caja designe. La forma y condiciones del otorgamiento de prestaciones específicas será regulada por la Institución, mediante las disposiciones que se dicten al efecto.”

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