jueves, 23 de abril de 2020

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Artículos


Articulo 2: 

El Seguro de Pensión, Vejez y Muerte es obligatorio para todo trabajador asalariado del sector público, privado y voluntario para los ciudadanos no asalariados del país.  Los asegurados son trabajadores que cotizan una cuota mensual a este seguro, solo se registra una cuota por cada mes.


Artículo 3:

Otorga pensión de vejez, invalidez y  sobrevivientes del asegurado fallido, además otorga seguro de Enfermedad y Maternidad. 


Artículo 4:

Muerto asegurado con 12 cuotas mensuales establece una indemnización del doceavo de su salario promedio mensual por mes que contribuyó al seguro.  Calcula por 12 meses registrados y nunca será inferior a la pensión vigente.

Artículo 5:

Se le otorga su pensión al alcanzar los 65 años contribuyendo al seguro con una cuota de 240 mensuales. Se puede anticipar la pensión por vejez si cumplen con la cotización y una serie requisitos conforme a una tabla.


Artículo 6:

Pensión por invalidez asegura menor de 65 años si lo declara la Comisión Calificadora. Tiene que haber aportado por una 12 cuotas mensuales en 24 meses antes de estar declarado por invalidez. Si ocurre antes de 48 años; mínimo 24 cuotas mensuales. El que aporte 180 cuotas mensuales tienen el seguro de invalidez asegurado.


Artículo 7:

El CCEI valora la pensión de invalidez dependiendo de su condición física o mental o si perdió una extremidad que no le permita realizar su profesión para ver si se haya en un estado de invalidez o no.


Artículo 8:

Declara inválidas a personas que hayan declarado incurables o con pronóstico fatal tienen el derecho de pensión siempre se justifique con el CCEI y sea aprobada por la Junta Directiva. 


Artículo 9:

Establece derecho de pensión por viudez, debe haber vivido con el cónyuge. También por separación judicial o hecho tiene el derecho de pensión alimenticia si el fallecido se encargaba de pagar.


Artículo 10:

La CCSS reconoce el derecho el 50% del monto si es que tiene un cónyuge la persona fallecida que estaba asegurada.

Artículo 12:

Derecho de pensión por orfandad los hijos de padres fallecidos. Tiene que ser soltero menor de 18 años o 25 que  tienen estudios, también los hijos inválidos.  Los hijos que sean mayores de 55 años que vivían con el fallecido tienen el derecho mientras no busquen medios de subsistencia. 


3 comentarios:

  1. Segun "La importancia de los seguros"(2016) "Los seguros ofrecen seguridad y protección cuando se presenta una pérdida de ingresos originada por muerte, vejez, accidentes personales y/o enfermedad." Son importantes por que nos pueden ayudar a reducir el costo o efecto de una pérdida causada por una variedad de riesgos. Prácticamente vas acumulando fondos para tenerlos disponibles en casos de pérdida o situaciones que demanden cubrir gastos impredecibles.

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  2. "La importancia de los seguros" (2016) Retirado de https://ahiba.hn/importancia-seguros/

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  3. esto me parece muy importante porque si nu fuera por ello, muchas personas tendrian que afrontar varios problemas cuando algun pariente o relacionado se muera. la muerte puede venir en cualquier momento por cosas como un accidente, muerte por vejes, enfermedad, etc. Por eso esto es que este seguro es tan importante.

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